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REGLAMENTO INTERNO AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN EMPRESARIA
Entre todos los participantes fundadores e integrantes de la Agrupación de Colaboración Empresaria, Señores: Modesto Miguez, Alejandro Sauer, Cesar Luque y Edgardo Rodriguez se coincide en la necesidad de elaborar un Reglamento Interno que guíe la conducta, obligaciones y derechos de los miembros, todo ello para el objetivo común de lograr plasmar en utilidades las experiencias de sus integrantes. Dicho reglamento tendrá las siguientes cláusulas y condiciones generales:
A - DE LA AGRUPACION
01.- En caso de fallecimiento de un participante, su parte será reservada en la cuenta bancaria común de la Agrupación, hasta tanto se presenten con la orden judicial quienes sean sus legítimos herederos.
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02.- Producida la disolución de la Agrupación, ningún miembro puede usar válidamente el nombre de Agrupación Colaboración Empersaria MONITOREO.COM en obligación de ninguna naturaleza.
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03.- Cada órgano de la estructura organizativa tendrá su función específica de contralor administrativo y contable que se le asigne, y todos serán desempeñados ad honorem por el o los participantes designados para dichas tareas
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04.- Las causas de disolución serán interpretadas en forma muy restrictiva, intentándose por parte de sus miembros la continuidad de la Agrupación.
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05- Los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de la Asociación de Colaboración Empresaria firmado por los participantes, empiezan desde la fecha del contrato, a no ser que expresamente se señale otra época en el citado convenio de Agrupación de Colaboración Empresaria.
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B - REUNIONES Y ASAMBLEAS
Condiciones generales:
De estas reuniones solo participan socios plenos. Se establece que las reuniones serán trimestrales los terceros lunes del mes correspondiente comenzando el 15 de Enero del 2007, trasladándose automáticamente al lunes siguiente si este fuera feriado o si por cualquier otra causa resultare no laborable. Se realizarán en el lugar a designar oportunamente y de no más de tres (3) horas de duración, contando a partir del horario de convocatoria (9 hs). Se tendrá cinco (5") minutos de tolerancia a partir de la cual comenzará la reunión o asamblea. Habrá dos tipos de reuniones; reuniones virtuales para compras y reales para asambleas de reglamento.
01.- Reuniones Virtuales De Compras: Se realizarán a través de un programa especialmente desarrollado y mantenido por la administración instalado en el sitio: www.ace.monitoreo.com al que acceden todos los socios mediante nombre y contraseña con la finalidad de: solicitar presupuestos, conocer disponibilidad de ofertas, plazos de entrega, realizar pedidos y conocer su estado de cuenta individual. También podrán formalizarse reuniones presenciales especiales y en ellas se discutirán y concretaran operaciones comerciales conjuntas de acuerdo al espíritu de la Agrupación, pudiendo participar de las mismas invitados especiales. La aceptación de los invitados debería estar previamente aceptada por el 75% de los socios plenos(Ej. proveedores oferentes, futuros socios o socios adherentes).
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02.- Asambleas de Reglamento: Se realizarán solo los terceros lunes de cada trimestre. Tendrán carácter de Asamblea (con firma de libro de asistencia y confección de actas) De la misma participarán exclusivamente los socios plenos integrantes de la Agrupación. Si la importancia del tema a tratar así lo justifica, se podrá llamar a asamblea para otro día, siempre a las 9.00 h.
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03.- Cada socio pleno titular podrá designar un suplente con un anticipación mínima de 48horas. El mismo tendrá iguales derechos y atribuciones que el titular. En toda ocasión será válido un voto por empresa.
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04.- Las Asambleas de Reglamento tendrán validez, a partir de la concurrencia de no menos de cuatro participantes en condiciones de emitir su voto.
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05.- Este Reglamento Interno puede ser modificado a petición del 75% de los miembros de la Agrupación. El pedido deberá estar fundamentado, y se dará vista por diez (10) días a todos los participantes, quienes dentro de ese plazo, podrán elevar las observaciones que consideren necesarias. La falta de opinión significará Aprobación
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C - MANDATO:
01.- El mandato comercial que se le otorga a la empresa fundadora, Central de Monitoreo S.A., en adelante "la administradora", sólo puede tener por objeto actos de comercio y relativos exclusivamente al objeto social de la Agrupación de Colaboración Empresaria.
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02.- La administradora esta obligada a poner en conocimiento de los participantes los hechos que sean de cualquier tipo aún, los que, por su naturaleza puedan influir para revocar el mandato.
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03.- De acuerdo a la naturaleza de la agrupación y las leyes que la crean, la administradora no será remunerada con comisión ó remuneración alguna, renunciando expresamente a todo presunto derecho que en tal sentido le puedan acordar otras disposiciones normativas.
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04.- El órgano fiscalizador estará integrado por los Sres. Alejandro Sauer, Cesar Luque y Edgardo Rodriguez quienes tendrán a su cargo entre otras, la tarea de la verificación de todas las registraciones contables, y se deberán oponer a la aprobación de los estados contables hasta que tengan muy claras las cuentas de la Agrupación.
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D - DE LOS SOCIOS
01.- CATEGORÍAS DE SOCIOS
Existen dos categorías de socios; Socio pleno y Socio adherente
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02.-SOCIO ADHERENTE: El socio adherente no participa de las reuniones y asambleas de los socios plenos, esta categoría está dirigida fundamentalmente a personas físicas y jurídicas que no tienen como objeto principal la provisión de servicios de seguridad, electrónica y monitoreo, pero que están interesados en estos servicios y especialmente en la seguridad.
La administradora, podrá proveerles, conjuntamente con quien lo presente, servicios de monitoreo sin cargo y también podrá invitarlos a asistir a cursos, charlas sobre seguridad, técnicas o seminarios especialmente organizados. Se incluirían en esta categoría también a proveedores de la ACE y de sus socios. El socio adherente abonara su cuota social exclusivamente mediante el sistema de debito automático
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03.-ALTA DE NUEVOS SOCIOS ADHERENTES. Debe ser presentado por un socio pleno quien se hará responsable por todas las acciones y compromisos que el socio adherente realice con la ACE. Como cuota de ingreso adelantará el valor de tres cuotas sociales las que serán consideradas una como cuota adelantada y dos de depósito. Las cuotas de depósito serán devueltas al darse de baja al socio adherente. Para ello el socio presentador informará a la administración los datos del nuevo socio adherente incluyendo lo necesario para realizar el cobro de la cuota social por el sistema de débito automático.
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04.- SOCIOS PLENOS: Son los fundadores de la ACE y podrán serlo todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan como objetivo principal la seguridad electrónica, física y el monitoreo, que cumplan con todo lo detallado en este reglamento, el código de Ética y en un todo de acuerdo con la ley y los principios estatutarios
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05.- ALTA DE NUEVOS SOCIOS PLENOS: Se establece como requisitos para la incorporación de un nuevo socio pleno cumplir con lo siguiente:
1. Ser usuario habilitado mediante nombre y contraseña de acceso a www.monitoreo.com. Esta es una condición previa al ingreso, dicho nombre y contraseña la otorga la administración exclusivamente.
2. Presentar solicitud de ingreso con el compromiso de respetar los Estatutos y sus modificaciones, el Reglamento Interno y el CÓDIGO DE ÉTICA
3. La incorporación de nuevos miembros deberá ajustare estrictamente a la verificación de antecedentes y su incorporación ser aprobada en Asamblea por la totalidad de los asistentes a dicha asamblea.
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06.- : La Agrupación tiene acción judicial ejecutiva contra los bienes de cualquiera de sus miembros, por el incumplimiento a que se hubiese obligado con la Agrupación de Colaboración Empresaria.
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07.- : Los miembros de la Agrupación se obligan al fiel cumplimiento de sus compromisos, en especial las contribuciones monetarias para el logro de los objetivos perseguidos.
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08.-: A través del sitio www.ace.monitoreo.com los socios tendrán acceso a un programa de computación donde podrán verificar el estado de su Cuenta Corriente Interna, allí se detallarán: los procedimientos para compras, los pagos, las cuotas sociales, aportes, fondo operativo, fondo de reserva y toda la información existente relativa al accionar de la ACE.
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09.-: La prioridad absoluta de los miembros de la Agrupación será lograr los objetivos fijados en la cláusula tercera del Contrato de Agrupación de Colaboración Empresaria.
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10.- : Los participantes se comprometen a ajustar las normas contables de sus respectivos negocios, si así fuere necesario para el logro de los objetivos de la Agrupación de Colaboración Empresaria.
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11.-: La mayoría del 75% de los miembros puede indicar a la asamblea que excluya a un socio pleno. La razón debe ser fundada en derecho o por presunta violación al Código de Ética. Las causas de exclusión son privativas de la Asamblea, con el dictamen previo, no vinculante, del tribunal de disciplina
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12.-: Los socios plenos se obligan por este acto a comunicar fehacientemente a la ACE cualquier circunstancia que lo lleve a una cesación de pagos, concurso civil y/o quiebra, dentro de los tres (3) días de producidos los hechos que generen esas anómalas situaciones económicas financieras.
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13.-: El socio pleno concursado o quebrado permitirá a la ACE el libre acceso a la documentación judicial y/o administrativa que con tal motivo se substancien ante los organismos que correspondieren.
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14.- COMPROMISO DE CALIDAD: Los socios plenos, realizarán proyectos y diseños profesionales adaptados a las verdaderas necesidades de cada cliente; procurarán certificar normas de calidad en forma agrupada, aceptan someterse a auditorias y reconocen que en caso de incumplimiento podrán ser excluidas, o sea que se autogestiona la calidad mediante controles cruzados que solo una red de estas características posee. Los integrantes aportarán sus conocimientos para construir un sistema de computación para la gestión integrada de sus empresas con el servicio de monitoreo a través de acceso a Internet.
Este punto se reglamentará en el futuro a lo largo de sucesivas asambleas de socios plenos los que definirán los alcances por mayoría del 75%.
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15.- BAJAS DE SOCIOS ADHERENTES; Perderá su condición de socio adherente aquel que fuera afectado por cualquiera de las siguientes condiciones:
1- Dejar de ser usuario registrado en monitoreo.com
2- La baja puede ser solicitada por el socio pleno que lo presentó y se otorgará en forma automática con el único requisito de haber cancelados las obligaciones asumidas.
3- La mayoría del 75% de los miembros puede indicar a la asamblea que excluya a un socio adherente. La razón debe ser fundada en derecho o por presunta violación al Código de Ética. Las causas de exclusión son privativas de la Asamblea, con el dictamen previo, no vinculante, del tribunal de disciplina
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17.- BAJAS DE SOCIOS PLENOS; Será excluido el miembro de la ACE de Colaboración Empresaria que, no cumpla con las resoluciones de las asambleas en las que se establezcan pautas o estrategias de comercialización de la ACE en su conjunto.
Cualquier socio pleno, puede solicitar la baja con el único requisito de haber cancelados las obligaciones asumidas o sea que su cuenta de pagos se encuentre sin deudas con la ACE.
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E - DEL TRIBUNAL ARBITRAL
01.- Se constituirá un tribunal arbitral formado por tres personas que conozcan las leyes de creación de las Agrupaciones de Colaboración Empresarial, el código de Ética, y que decidirán sobre todas las cuestiones que se susciten entre sus miembros, interpretando incluso el espíritu de La Ley, el Código de Ética y el Reglamento Interno.
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02.- Los miembros del Tribunal Arbitral serán tres socios plenos elegidos entre los participantes por la mayoría del 75% cuando su acción sea necesaria teniendo en cuenta que los elegidos sean neutrales, sin intereses directos de las partes en disputa y con la finalidad de que puedan proponer una resolución imparcial ante la diferencia que los convoca.
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03.- En caso de dudas de cualquier circunstancia que se presente, el Tribunal Arbitral tomará como prioritaria la continuidad del Contrato de la ACE y los objetivos en la cláusula tercera del mismo
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04.- También el Tribunal Arbitral podrá funcionar como Tribunal de Disciplina, en la interpretación de las conductas de sus miembros que se consideren en perjuicio de los objetivos perseguidos
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F - DE LA ADMINISTRACION
01.- La administradora realizará sus funciones con la meridiana claridad de comprobar todo acto con la documentación que acredite fehacientemente la operación.
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02.- Las compras realizadas por la Agrupación serán re-facturadas a los socios que participen como integrante de esa compra conjunta. El resultado debe ser absolutamente neutro, o sea que los totales (sub total, IVA, Ing. Brutos, Imp. Interno etc.) de la facturación a los socios debe ser igual a cada factura del proveedor
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03.- Se recibirán solo facturas que permitan distribuir entre los socios el recargo por impuestos (IVA, Ing. Brutos, Imp. Interno Etc.) a efecto de que estos logren utilizar el crédito correspondiente. Este tema debe ser de constante preocupación en el cumplimiento de la función de la administradora, gerente, y contador. También la aceptación del tipo de factura ("A") concordante con la condición fiscal.
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04.- Se establecerá una cuota social diferenciada para cada categoría de socio a fín de obtener un fondo operativo (de gastos e inversión) este fondo será utilizado para gastos de organización de la agrupación como, compra de bienes patrimoniales, folleteria, publicidad, imagen identificatoria, alquileres, sueldos, jornales, cargas sociales y otros gastos operativos (Tel, Luz, Gas e Impuestos, etc.).
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05.- El fondo común operativo, otras contribuciones monetarias de sus miembros y cualquier ingreso liquido de dinero, serán depositados en un Banco cuya cuenta será manejada exclusivamente por la administradora.
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06.- La ratificación expresada por la mayoría del 75% de todos los participantes en el libro respectivo, convierte el acto comercial de la administradora en absolutamente válido, con todos sus efectos legales.
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07.- La administradora entregará factura/recibo firmado todo aportes dinerarios que efectúen los miembros de la Agrupación, quienes deberán conservarlos, pues en caso de duda, sólo se tendrá por pago aquél que el participante tuviere el respectivo comprobante en su poder.
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G- PROCEDIMIENTO PARA LAS COMPRAS
01.- En el sitio WEB www.ace.monitoreo.com existirá un listado de ítems o elementos que se encuentran en proceso de licitación. El asociado podrá sumar su pedido a las compras de los ítems, Teniendo en cuenta que hay cuatro etapas: "Pedido", "Presupuesto", "Confirmación de compra" y "Pago y entrega".
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02.- En la lista de ítem se indicará en que etapa se encuentra cada Item con la fechas previstas para el paso a la otra etapa.
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03.- Los asociados podrán solicitar a través del formulario de "PEDIDO" los productos y/o servicios que necesiten. Deberá hacerlo con anticipación, pues todo el proceso lleva su tiempo y con la mayor descripción en cuanto a características y cantidades.
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04.- Los Items mas demandados se publicarán en la WEB para que otros asociados se sumen a los pedidos e indiquen la cantidad que solicitarán. Cada Item tendrá indicación del la fecha estimada para el cierre de "pedido". Los socios podrán acercar presupuestos y colaborar en la negociación con los fabricantes.
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05.- Etapa "Presupuesto" se listarán los Items que se presupuestaron con la descripción del mejor precio logrado, la forma de pago, la entrega, y la fecha de cierre de confirmación.
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06.- En la etapa presupuesto antes de la fecha de cierre y con el objeto de que los asociados puedan confirmar su compra indicarán en el lugar asignado como "pedido" la descripción de la cantidad que solicita.
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07.- Cualquier asociado propone o presenta su futura necesidad de compras en el espacio de la web destinado a tal fin con fecha del requerimiento. Se solicita que lo haga con un mes de anticipación como mínimo, indicando producto o ítem (descripción de lo que necesita) y cantidad aproximada que estaría dispuesto a comprar.
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08.- Se hace el pedido siempre y cuando la negociación final resulte mejor o igual que la presupuestada, se informará por mail a los asociados la entrega, el precio finalmente acordado y la forma de pago. Cuando se obtenga financiación o pagos en cuotas, se cargarán las obligaciones de pago en las cuentas corrientes de cada asociado. Cuando se trate de pedidos por montos elevados, podrá solicitarse el pago (50% adelantado y 50% contra entrega).
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09.- Para efectuar las compras, deberá tenerse prioridad, además del precio, a aquel proveedor que expresamente renunciara a su derecho de obligación solidaria, consintiendo en dividir la deuda entre cada uno de los deudores, en los términos de los artículos 704, 705 y concordantes del código civil; ello después de fracasada la gestión de cobro contra el fondo común operativo.
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10.- Los días 15 de cada mes cada socio abonará todos los compromisos asumidos, en caso de mora: abonará un punitorio igual al interés bancario de plaza a ajustar de acuerdo a los valores de mercado. En caso de mora tendrá que cancelar la misma con los punitorios correspondientes o devolver la mercadería antes del cierre del período de facturación para anular dicha factura.
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I- DE FORMA
01.- En definitiva los participantes aprueban por unanimidad el presente Reglamento Interno, al cual consideran, voluntaria y libremente, como parte integrante del Contrato de Agrupación de Colaboración Empresaria.
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02.- Las modificaciones a este reglamento serán:
- Asentadas en el libro de actas correspondiente a la asamblea en la que se aprobó dicha reforma.
- Incorporar inmediatamente después del punto modificado haciendo mención a la fecha del acta de Asamblea en este Reglamento, manteniendo actualizado de este modo el "Historial" del mismo.
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